Casación No. 1317-2011

Sentencia del 17/11/2011

“...Lo que tiene mayor relevancia jurídico penal en relación con el reclamo del casacionista es que la adición de un último párrafo al artículo 201 del Código Penal, en la reforma contenida en el Decreto 17-2009, no incluye como elemento del delito el propósito de lograr rescate, y por lo mismo, resultaría intrascendente para calificar el hecho como plagio o secuestro, la no acreditación por el tribunal de sentencia de tal extremo, pues con las acreditaciones establecidas se realiza el supuesto de hecho del párrafo final...”